Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

a)

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de celeridad; toda vez que: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz actuaron de manera dilatoria para resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, pues alegando incompetencia -que no fue registrada en el acta de audiencia- porque no existía acusación contra su persona, no resolvieron su situación jurídica ni tampoco su solicitud de declinatoria de competencia; b) Habiendo presentando solicitud de cesación de la medida extrema ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del aludido departamento -por encontrarse en suplencia legal a raíz de las vacaciones judiciales-, rechazó la misma bajo el fundamento de que existiría incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Resolución primigenia; y, c) Una vez devuelto el cuaderno de control jurisdiccional a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del indicado departamento, ante la presentación del requerimiento de suspensión condicional del proceso por parte del Ministerio Público, y habiéndose realizado la bifurcación de su causa penal, dicha autoridad instruyó a su personal no recibir ningún actuado sobre su caso, dilatando la tramitación del mismo.

En el caso, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de celeridad, toda vez que: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz actuaron de manera dilatoria para resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, pues alegando incompetencia -que no fue registrada en el acta de audiencia- porque no existía acusación contra su persona, no resolvieron su situación jurídica ni tampoco su solicitud de declinatoria de competencia; b) Habiendo presentando solicitud de cesación de la medida extrema ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del aludido departamento -por encontrarse en suplencia legal a raíz de las vacaciones judiciales-, rechazó la misma bajo el fundamento de que existiría incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Resolución primigenia; y, c) Una vez devuelto el cuaderno de control jurisdiccional a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del indicado departamento, ante la presentación del requerimiento de suspensión condicional del proceso por parte del Ministerio Público, y habiéndose realizado la bifurcación de su causa penal, dicha autoridad instruyó a su personal no recibir ningún actuado sobre su caso, dilatando la tramitación de la misma.

El accionante sostiene que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz inicialmente prolongó la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva; toda vez que, se declaró incompetente en audiencia -sin registro de ello en el acta- para conocer lo impetrado y ante la posterior solicitud de declinatoria de competencia el mismo no emitió la resolución correspondiente.

Sobre este particular, conforme se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente y conforme lo expresado por el accionante, se tiene que después de imponérsele la detención preventiva el 6 de noviembre de 2018 (Conclusión II.1), la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, en razón a la existencia de acusación formal en contra de los otros dos imputados (Conclusión II.2); por lo que el impetrante de tutela solicitó la cesación de dicha medida el 16 de igual mes y año ante dicho Tribunal, señalándose fecha de audiencia para el 27 de igual mes y año (Conclusión II.3); y, a raíz de la suspensión del acto bajo el argumento verbal de que no serían competentes para su conocimiento, el nombrado impetró la declinatoria de competencia (Conclusión II.4); solicitud que no fue atendida ni se emitió una resolución al respecto, provocando para el impetrante de tutela dilación en la consideración de su situación jurídica; toda vez que, al haber sido expresada la incompetencia de manera verbal en audiencia -como se refiere- sin que esta decisión fuese luego asentada en el acta respectiva, emitiéndose solamente la providencia en sentido de que debe estar a lo dispuesto en audiencia, no genera en el accionante la certeza de que efectivamente se habría declinado competencia; debiendo el Tribunal haber emitido la resolución necesaria al efecto y al no hacerlo -como ya se dijo- se provocó para el accionante una incertidumbre que más allá de todo generó una afectación al principio de celeridad en la prosecución del proceso; toda vez que, su situación jurídica quedó en suspenso, ante la falta de dicha resolución expresa sobre la incompetencia del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, correspondiendo conceder la tutela en ese sentido, aclarando a su vez que la presentación posterior de un memorial de solicitud de cesación de la medida extrema, no puede considerarse como el fin de la dilación causada.