Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
b)
Conforme el accionante refirió en su memorial de demanda constitucional “…ES ASI QUE EN FECHA 13 DE DICIEMBRE EL TRIBUNAL 12 EN SUPLENCIA FIJO FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2018 MISMA QUE SE INSTALO PERO SER SUSPENDIO POR EL MOTIVO QUE NO SE HABIA NOTIFICADO FORMALMENTE A LA VICTIMA. ES ASI EL SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL 12VO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE MANERA FORMAL Y A PEDIDO DE LA DEFENSA TECNICA SE PUSO NUEVA FECHA DE AUDIENCIA QUE SERIA PARA EL DIA VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2018 A HORAS 8:30 AM, misma que se llevó a cabo, el cual llegado el día de la audiencia la cual se instaló y se llevó a cabo dicha audiencia negando la CESACIÓN A LA DETENCION PREVENTIVA A DON FREDDY CRUZ GONZALES POR EL ERROR DE TRANSCRIPCION EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL POR TANTO DENTRO DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DONDE SE COMETIO EL ERROR DE HACER MENCION QUE EL SEÑOR FREDDY CRUZ GONZALES ESTARIA CON LOS RIESGOS PROCESALES DEL 2034NUMERAL 1 Y 2,10 Y EL 235 NUMERAL 1,2 ES POR ESE MOTIVO QUE RECHAZO LA SOLICITUD I MPETRADA” (sic [fs. 30]), argumentos que también fueron reiterados en la audiencia de la presente acción de defensa, infiriéndose que la Resolución de rechazo a su pretensión al existir dudas sobre la concurrencia de los riesgos procesales, emergentes de una presunta incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto que dispuso su detención preventiva, es otro acto que considera lesivo a sus derechos; empero, se debe considerar que la acción tutelar impetrada no está dirigida contra la autoridad que dictó la resolución de rechazo a la cesación de la medida extrema; por lo tanto, estaríamos ante una falta de legitimación pasiva en cuanto a este acto lesivo conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela.
- Partes: Magaly Rocha Gutiérrez
- REVOCAR en todo
- a)
- 1)
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 2) La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso
- b)
- c) La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso
- CONCEDER en parte