Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0498/2019-S1, que resolvió: “…REVOCAR en todo la Resolución 03/19 de 26 de enero de 2019, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1º DENEGAR la tutela conforme los fundamentos precedentemente expuestos, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de las dos problemáticas planteadas; y, 2º Llamar la atención a Walter Pérez Lora, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”; razón por la cual, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos, en función de los cuales la resolución aludida, denegó la tutela; por lo que, emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
- Partes: Magaly Rocha Gutiérrez
- REVOCAR en todo
- a)
- 1)
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- 2) La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso
- b)
- c) La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso
- CONCEDER en parte