Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0498/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

c)    La presunta dilación en la resolución de la suspensión condicional del proceso

Sobre este motivo en particular, el accionante sostiene que una vez devuelto el expediente ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz, a raíz de la bifurcación del proceso penal debido a que el peticionante de tutela no contaba con acusación formal a diferencia de los otros coacusados, dicha autoridad pese a estar habilitada en el sistema para la tramitación del requerimiento de suspensión condicional del proceso, instruyó a su personal no recibir ningún actuado proveniente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de dicho departamento relacionado con la causa penal seguida en contra del peticionante de tutela; entonces, del examen de dicha denuncia y su compulsa con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, se establece que el reclamo no se enmarca en cánones de la acción de libertad vinculado con el debido proceso, puesto que la tramitación de la solicitud de aplicar la suspensión condicional del proceso no incide de manera directa en la definición de su situación jurídica, por requerir dicho beneficio de una sustanciación previa, según prevén los arts. 23 y 24 del CPP, es decir, la sola solicitud de suspensión condicional de la pena, no determina que de manera automática se otorgará la libertad, siendo en consecuencia expectaticia la concesión de ese beneficio, por lo que las actuaciones sobre este tema, reclamadas como dilatorias o indebidas, no guardan vinculación directa con el derecho a la libertad alegado como lesionado.

Asimismo se evidencia que tampoco concurre el estado absoluto de indefensión, toda vez que el accionante se encuentra ejerciendo dicho derecho a través de distintas solicitudes y mecanismos, así por ejemplo la bifurcación del proceso que fue otorgada a objeto de que se remitan los antecedentes de su caso de manera separada al de los coacusados, quedando bajo control del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero del departamento de Santa Cruz, denotando una activa participación en el proceso haciendo uso de los medios ordinarios para posibilitar la consideración de la salida alternativa requerida por el Ministerio Público, por ende no podría considerarse un estado de indefensión tal que le impida acudir a la jurisdicción ordinaria para ejercitar sus derechos, por lo que corresponde denegar la tutela en ese sentido.