SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Vladimir López Mamani, por intermedio de su abogado señaló lo siguiente: 1) Dentro de la investigación tiene la calidad de víctima de extorsión, es así que la CNS al amparo del art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP), también se constituyó en víctima, hecho que no fue observado por Marco Antonio Gosbel Ramos, siendo incongruente que ahora observe la calidad de víctima de la CNS; 2) El memorial de impugnación que interpuso al sobreseimiento fue mutilado del cuaderno de investigaciones, recurso del cual se encontraba pendiente al igual que el interpuesto por la CNS; 3) Del contenido de la Resolución de sobreseimiento no es evidente que no se hubieran encontrado elementos de convicción para imputar; y, 4) Con relación a la etapa complementaria, no resulta cierto que la entrevista de la víctima no se encontraría en el cuaderno de investigaciones; por lo que, solicitó se emita una Resolución que repare los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- MARCO ANTONIO GOLSBEL RAMOS
- estimar
- Fragmento 15
- CONFIRMAR