SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

estimar

Conforme lo desarrollado, se observa que la Resolución que se impugna, se limita a señalar que tanto en la etapa preliminar y preparatoria no se colectaron suficientes elementos de convicción, para afirmar que dicha insuficiencia era un argumento correcto empleado por el Fiscal de Materia, para determinar el sobreseimiento del imputado y que en base a dicha falta de prueba no correspondía formular la acusación en mérito al art. 323 del CPP; de lo que se desprende una falta de motivación por cuanto, la autoridad fiscal codemandada, no expuso los motivos que sustentan la decisión de confirmar el sobreseimiento dictado por el Fiscal inferior, dejando duda en el justiciable, además de no haber cumplido con su obligación de citar la pruebas aportadas por los sujetos procesales e identificados en el memorial de impugnación, exponiendo su criterio sobre el valor otorgado a éstas, por el contrario, sin un solvento legal al afecto señaló estimar que los elementos de prueba son insuficientes para solventar una acusación, debido a que la colectada en la etapa preparatoria era insuficiente, sin siquiera mencionar cuáles eran éstas; en tal sentido no hubo un pronunciamiento en relación a los elementos de convicción vinculados a los argumentos de la decisión contenida en la citada Resolución, por cuanto, el Ministerio Público a tiempo de resolver una impugnación de sobreseimiento, “…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver” (SC 1523/2004-R de 28 de septiembre).

Por otra parte, se advierte que pese a que en la Resolución 74/2018, se consigna un punto relativo la impugnación al sobreseimiento, en el cual se describen los fundamentos de la misma, no se ingresó al análisis ni la consideración de los agravios denunciados por el accionante en el memorial de impugnación descrito en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, omitiendo su labor intelectiva de análisis para resolver el fondo de lo planteado por este, lesionando así su derecho a contar con una resolución debidamente fundamentada, al no dar respuesta a ninguno de los agravios expuestos.

Por lo expresado es que este Tribunal concluye que en la emisión de la Resolución 74/2018, existe un apartamiento a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los Fiscales demandados y el cumplimiento de las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las fallos, al determinar que correspondía ratificar el Sobreseimiento dictado por el Fiscal de materia, sin un razonamiento jurídicamente sustentado, en tal sentido, al evidenciarse la lesión del derecho alegado, corresponde conceder la tutela impetrada y dejar sin efecto la Resolución impugnada mediante esta acción de defensa.