SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Marco Antonio Gosbel Ramos, a través de su abogado en audiencia solicitó se deniegue la tutela manifestando que: a) La parte accionante presentó una querella en su contra y nunca más apareció en el proceso, aspecto evidenciado en el cuaderno de investigaciones, incluso con la Resolución impugnada se notificó a la víctima, quien no la impugno, por lo que la acción no tiene legitimidad pues se pretende algo que la víctima no solicitó solamente la CNS, pues la única finalidad era sacarlo de su trabajo; b) Tanto el Fiscal de Materia como el Fiscal Departamental de Oruro, emitieron resoluciones debidamente fundamentadas; c) La falta de impugnación de la víctima deslegitima cualquier impugnación al sobreseimiento, d) La teorización de la acción de amparo constitucional, no tiene contenido fáctico con relación a las cuestiones de hecho que den lugar al derecho; e) La anulación de una Resolución, debe tener por finalidad resarcir los derechos de los afectados; y, f) No se estructuró las falencias en las que hubiera incurrido el Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- MARCO ANTONIO GOLSBEL RAMOS
- estimar
- Fragmento 15
- CONFIRMAR