SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Marco Antonio Gosbel Ramos, por la presunta comisión del delito de extorsión, ante la providencia de conminatoria por cumplimiento del plazo de la etapa preparatoria, para que el Ministerio Público emita el respectivo requerimiento conclusivo, el 20 de junio de 2018, Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia, en franco incumplimiento de los deberes de su cargo, pronunció Requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de la mencionada persona, señalando que no existían suficientes elementos de prueba que creen convicción sobre su participación en el hecho investigado.

Ante el conocimiento de dicha Resolución, 18 de julio del referido año, impugno la misma; la cual fue resuelta por Mario Gustavo Rocha Castro, entonces Fiscal Departamental de Oruro, quien emitió la ilegal Resolución 74/2018 de 24 de agosto, realizando una transcripción de la Resolución impugnada y el memorial de impugnación, sin la mínima sujeción a los deberes de fundamentación y valoración debida de la prueba como componentes del debido proceso, para determinar que en la causa existe insuficiencia probatoria para fundar una acusación, llegando a esgrimir argumentos falaces para pretender hacer ver que en antecedentes no se encontraría siquiera la declaración de la víctima, para así intentar la pertinencia de la aplicación del principio indubio pro reo, a favor del denunciado, lo que permite establecer que la Resolución jerárquica impugnada, fue pronunciada sin considerar ni razonar sobre las afirmaciones y exposiciones que realizó en la impugnación y sin solventar por qué no son valederos los medios de prueba señalados tanto en la impugnación como por el mismo investigador asignado al caso a efectos de formular el pliego acusatorio, en una evidente parcialización en desmedro de la igualdad de partes, omisión que atenta a los intereses de la institución a la que representa.