SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

el art. 780 del CPC, prevé el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, al señalar que: «La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»; norma que se encuentra subsistente a merced de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, al referir que quedan vigentes los   arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre procesos: «Contencioso y Resultante de los Contratos, (…) hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada»; resultando que la interposición de la demanda contenciosa administrativa debe realizarse dentro del plazo fatal e improrrogable de noventa días’

En coherencia con el entendimiento jurisprudencial precedente, la SCP 1279/2015-S3 de 23 de diciembre, determinó que: ‘…el art. 780 del CPC, prevé el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, al señalar que: «La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»; norma que se encuentra subsistente a merced de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, al referir que quedan vigentes los   arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre procesos: «Contencioso y Resultante de los Contratos, (…) hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada»; resultando que la interposición de la demanda contenciosa administrativa debe realizarse dentro del plazo fatal e improrrogable de noventa días’ (las negrillas y el subrayado fueron agregados).