Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo de 21 de mayo de 2018, los Magistrados ahora demandados rechazaron la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CITSA por ser extemporánea, señalando que esta data del 16 del mismo mes y año (fs. 46 y vta.). Notificada a la parte demandante el 11 de julio del referido año a horas 15:45 (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, el art. 780 del CPC establece que: «La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal
- el plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal
- el art. 780 del CPC, prevé el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, al señalar que: «La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»; norma que se encuentra subsistente a merced de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, al referir que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre procesos: «Contencioso y Resultante de los Contratos, (…) hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada»; resultando que la interposición de la demanda contenciosa administrativa debe realizarse dentro del plazo fatal e improrrogable de noventa días’
- III.2.
- noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR