SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución
Ahora bien, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señala que la demanda contenciosa deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución administrativa impugnada conforme a la norma que se encuentra subsistente a merced de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, la cual dispone que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del CPCabrg, sobre procesos Contencioso y Resultante de los Contratos, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada.
Dicho esto y conforme señalan los antecedentes del presente caso, notificada la parte ahora peticionante de tutela con la Resolución del Recurso Jerárquico, el 14 de febrero de 2018, el plazo de los noventa días fatal, perentorio e ininterrumpido -es decir que no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia-, contabilizado desde la fecha en que se notificó la Resolución, se cumplía el 14 de mayo del citado año; en tal sentido, al haberse presentado la demanda contenciosa administrativa el 15 del mismo mes y año, se incumplió por un día dicho plazo; por lo que, habría precluido su derecho; consiguientemente, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia demandados obraron en forma correcta pese a haber consignado en el Auto Supremo observado, como fecha de presentación de la citada demanda de “16 de mayo de 2018”, pudiendo atribuirse dicho error a un lapsus calami; sin embargo de ello, en lo que nos ocupa, de una u otra forma, la acción fue interpuesta fuera del plazo legal previsto por la norma; por lo que, corresponde denegar la tutela en cuanto a los derechos demandados por el prenombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, el art. 780 del CPC establece que: «La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- de acuerdo a lo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer demanda contencioso administrativa es de 90 días computable a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada. Este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los artículos 139 y 141 del adjetivo civil, característica que tiene perfecta correlación con el principio de caducidad que rige nuestra normativa procesal
- el plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal
- el art. 780 del CPC, prevé el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, al señalar que: «La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo»; norma que se encuentra subsistente a merced de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, al referir que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre procesos: «Contencioso y Resultante de los Contratos, (…) hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada»; resultando que la interposición de la demanda contenciosa administrativa debe realizarse dentro del plazo fatal e improrrogable de noventa días’
- III.2.
- noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR