SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

III.2.

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento verdad material, a la defensa y a la petición; toda vez que, habiendo interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia el 15 de mayo de 2018, esta fue rechazada por Auto Supremo de 21 del señalado mes y año, argumentando que la acción fue planteada extemporáneamente el 16 del referido mes y año, y por lo tanto transcurrido noventa y un días desde la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico.

De los datos que cursan en el expediente, se evidencia que el 14 de febrero de 2018 a horas 17:04, se notificó personalmente a Javier Mauricio Miranda Urquizo en representación de CITSA, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018 de 6 de febrero, emitida por la AGIT; en mérito a ello, el impetrante de tutela interpuso demanda contenciosa administrativa contra dicha Resolución, ante la Sala Administrativa de Turno del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado en plataforma el “15 de mayo de 2018” -ilegible en la copia- dato que se tiene corroborado de lo expresado por el Tribunal de garantías en audiencia de la presente acción tutelar; sin embargo, mediante Auto Supremo de 21 de mayo de 2018, los Magistrados ahora demandados rechazaron la demanda contenciosa administrativa interpuesta por CITSA por ser extemporánea, señalando que esta habría sido presentada el 16 del mismo mes y año, decisión notificada a la parte demandante el 11 de julio del indicado año a horas 15:45.