SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

el plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal

Que corresponde diferenciar que son plazos legales aquellos que están previstos por la ley y los judiciales son los fijados por el juez, en autos, el plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo legal, perentorio y por expresa previsión de dicha norma, es fatal; consiguientemente, transcurre a contar desde la fecha ‘en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo’ y no se suspende por la vacación judicial ni por otra circunstancia»’.