SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 16
Por memorial presentado el 25 de enero de 2019 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, el impetrante de tutela solicitó nuevamente señalamiento de día y hora de audiencia para la modificación de medidas cautelares, misma que fue respondida mediante decreto de 28 de igual mes y año, a través del cual, la Jueza demandada ordenó que previo a disponer lo que fuera de ley, póngase en conocimiento de la parte adversa como del Ministerio Público la indicada petición y las pruebas adjuntas (fs. 23), ante lo cual por memorial presentado el 29 de dicho mes y año, el peticionante de tutela presentó recurso de reposición (fs. 10 y vta.); que mereció decreto de 30 de enero de 2019, por el que la autoridad judicial demandada refirió “Previo a disponer lo que de ley cumplase con el Art. 402 respecto al cómputo legal de Plazo, respecto a su interposición” (sic [fs. 25]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte