SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, misma que concluyó con la emisión de la Resolución 245/2018 de 11 de junio, que determinó la sustitución de la medida excepcional de detención preventiva, por la medida sustitutiva de detención domiciliaria.
Ante esta situación, por memorial presentado el 18 de enero de 2019 a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora demandada-, solicitó la modificación de las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, la prenombrada autoridad mediante decreto de 28 de igual mes y año, dispuso que previamente se ponga en conocimiento de la parte contraria así como del Ministerio Público la referida solicitud y las pruebas adjuntadas para el efecto; ante dicha determinación planteó recurso de reposición, mismo que fue denegado por la Jueza demandada bajo el fundamento de que debió someterse al plazo previsto en el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que, la determinación de correr traslado previo al señalamiento de día y hora de audiencia, constituye una medida vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales, ya que se le deniega el acceso a la justicia y la oportunidad de ser escuchado, además de poner en riesgo su libertad personal; toda vez que, de una interpretación sistemática del art. 250 del CPP, el juez o tribunal de sentencia penal se encuentra facultado para modificar el estado de las medidas cautelares en una audiencia, la cual debe ser convocada sin la notificación previa con el escrito o pruebas de solicitud de modificación, sino que al contrario de ello, una vez presentada la solicitud, el juez de la causa fijará audiencia y con dicho señalamiento recién correrá traslado para su notificación a la parte contraria y al Ministerio Público, a fin de que asistan a la audiencia programada y de esta manera se defina su situación jurídica lo antes posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte