Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. Por decreto de 28 de enero de 2019, la Jueza demandada, dispuso que previo a resolver lo que fuera de ley, póngase en conocimiento de la parte adversa como del Ministerio Público la solicitud que antecede como las pruebas adjuntas (fs. 23). Ante lo cual, el peticionante de tutela presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante decreto de 30 de igual mes y año, por el que la referida autoridad dispuso “Previo a disponer lo que de ley cúmplase con el Art. 402 respecto al cómputo legal de Plazo, respecto de su interposición” (sic [fs. 24 a 25]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte