SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 4

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 18 a 19 vta., señaló que: a) Una vez presentada la solicitud de modificación de medidas cautelares, oportunidad en la cual se presentó pruebas para su consideración en audiencia, la suscrita en cumplimiento al principio de contradicción, justicia e igualdad de las partes, corrió traslado a la parte adversa y al Ministerio Público a fin de que asuman conocimiento de la mencionada petición; b) Contra dicha determinación, el ahora impetrante de tutela presentó recurso de reposición, mismo que fue resuelto mediante providencia de 30 de enero de 2019, en sentido que previamente a disponer lo que fuera de ley, cúmplase con el art. 402 del CPP, pues de la revisión del expediente, se evidencia que no existe constancia de notificación al prenombrado a fin de presentar el recurso de reposición; c) Al encontrarse aún expedita la vía de dicho recurso, no corresponde tramitarse la presente acción de libertad por subsidiariedad de la misma; y, d) En ningún momento se desconoció la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas; toda vez que, cursa en el expediente decreto de 6 de febrero de “2018”, a través del cual se fijó audiencia de modificación de medidas cautelares; razón por la cual, solicita se rechace la presente acción tutelar, por no haberse vulnerarse derecho alguno del peticionante de tutela.