SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S1

Fecha: 08-Jul-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2018 de “4” de julio (siendo lo correcto 3 de julio), cursante de fs. 32 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El problema planteado se suscita a partir del plazo para interponer apelación contra la decisión cautelar de la detención preventiva del imputado y se debe considerar que si este hecho vulnera en forma directa el derecho a la libertad; por lo que, corresponde dilucidar si el solo desconocimiento de cualquiera de los elementos del debido proceso, dan lugar a la procedencia de la presente acción de defensa como mecanismo reparador; ii) No en todos los casos en los que se desconozca o infrinja la garantía del debido proceso debe emplearse la citada acción de defensa, debiendo recordar que esta acción tiene la finalidad de restablecer de forma inmediata y efectiva la libertad física o derecho de locomoción en los casos de restricción o supresión ilegal o indebida, por cuanto el desconocimiento de la garantía del debido proceso por infracción de cualquiera de sus elementos, no tiene como efecto inmediato la restricción o supresión material de la libertad física no pudiendo acudir a la vía constitucional, sino que tiene que concurrir a la jurisdicción ordinaria establecidas por ley; iii) A los fines de su procedencia, el procesamiento indebido o ilegal deberá contar con un elemento concurrente, que es la restricción o supresión material a la libertad física; es decir, que todo procesamiento ilegal o indebido que dé como resultado la restricción o supresión de la libertad se constituye en una causal de la acción de “hábeas corpus”, pues de otra forma, si el procesamiento no pone en peligro la libertad, existirá otro medio jurisdiccional para que subsanen los defectos procesales; iv) Presupuestos que no concurren en el presente caso para poder considerar la procedencia de la acción de libertad; es decir, las resoluciones de las cuales se piden su nulidad mediante esta acción, no fueron la causa directa de la detención o privación de la libertad del impetrante de tutela, e interpretando este hecho a la luz de la naturaleza jurídica de la citada acción de libertad, se ha definido que la causal de procesamiento ilegal o indebido para su procedencia solo se activa cuando se vincula directamente con el derecho reclamado; y, v) En consecuencia, el petitorio en la acción de libertad que es la nulidad de los Autos de Vista de 19 y de 26 de junio ambos de 2018 emitidos por las autoridades demandadas, no resultan ser las causales directas de la detención preventiva del peticionante de tutela, sino de una Resolución emitida en audiencia de medidas cautelares, que fue notificada a las partes conforme establece el segundo párrafo del art. 160 del CPP, y por otro lado considerando su naturaleza pueden ser revisadas de oficio por la misma autoridad que las impuso; por lo que, dicha petición no se encuentra dentro de los márgenes de concesión de la acción interpuesta.