SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2019-S1

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 4 de junio de 2018, planteo apelación incidental contra el nombrado Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, señalando que de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación, empezaría por la entrega de la copia de la resolución de forma personal al imputado, y como no se procedió de esa forma se dio por notificado al momento de presentar el memorial de apelación; disponiendo la remisión por la Jueza inferior, la causa radico en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en la que las autoridades judiciales ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista 68/2018 de 19 de junio, rechazando su apelación, argumentando que el plazo para la impugnación se computa desde que finaliza el acto y quedando notificado con la Resolución por su emisión oral, haciendo cita de varias sentencias constitucionales. Posteriormente, solicitó ante las mismas autoridades que corrijan su decisión, quienes rechazaron dicha petición, reiterando sus fundamentos.

Agregó que se encuentra en un caso de indebido procesamiento por cuanto, la reciente jurisprudencia constitucional señala que “…entre tanto se trate de un auto de detención con este se debe notificar al imputado personalmemnte mediante la entrega física de una copia al mismo para que el mismo pueda o no apelar…” (sic); es por ello que presentó recurso de apelación; empero, las autoridades demandadas invocando jurisprudencia que corresponde a la Constitución Política del Estado abrogada, y sin considerar que el auto apelado es sobre su detención preventiva le rechazaron de forma ilegal con el argumento de haberse presentado fuera de plazo.