SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

La Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por medio de la Resolución 005/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela, en base los siguientes fundamentos: i) Según el relato del memorial de demanda de acción de libertad, todavía estarían vigentes los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; sin embargo, en audiencia, el abogado del accionante señaló que sólo concurriría el peligro de fuga –234.10 del CPP–; empero, de la revisión de los antecedentes se tiene que por Auto de 14 de diciembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del referido departamento, mantuvo vigentes ambos riesgos, ya expresados; y, ante la apelación a dicho fallo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió el Auto de 16 de enero de 2019, en el cual, sólo se refiere al único punto apelado, es decir, sobre el artículo precitado; no obstante, dicha Resolución sostiene que la apelación no versaba sobre el art. 235.2 del indicado Código, por lo que no mereció pronunciamiento, de lo que se puede colegir que evidentemente se mantienen vigentes ambos riesgos procesales, motivo por el cual esta acción de libertad y la solicitud planteada no tienen relación directa con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, puesto que de concederse la acción, aún se mantendría el riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del adjetivo penal, por lo que el solicitante de tutela no recuperaría su libertad; ii) De la revisión del expediente se tiene que el accionante fue notificado y tuvo conocimiento de todos los actuados procesales y ha tenido la oportunidad de impugnarlos, por lo cual no se encuentra en indefensión absoluta, por tales motivos no cumple con los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se pueda tutelar su pedido vía acción de libertad; y, iii) Se hace mención a un informe psicológico presentado el 23 de agosto de 2018, y pericia adjuntada de acuerdo a las exigencias del Tribunal de primera instancia; sin embargo, conforme la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, la cual estableció que la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Juez de garantías no pude pronunciarse sobre cuestiones exclusivas de dichas autoridades, y menos atribuirse la facultad de revisar dicha valoración, que éstos hubieran efectuado.