SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 4
El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en la demanda de acción tutelar; y, ampliándolos indicó que la pericia psicológica que presentó establece que no es un peligro para la sociedad; sin embargo, se dice que él ya cometió el delito por haber utilizado armas de fuego, violencia, etc.; lo que significa que se rompe el principio de presunción de inocencia; no se intenta recurrir en casación la decisión asumida por los Vocales codemandados; pero se reclamó que al haber rechazado el citado informe psicológico que se adjuntó, cumpliendo una anterior observación, sin haber entrado a su análisis, se lo estaría declarando culpable y autor del delito atribuido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO FUNDAMENTOS SUBJETIVOS, HACIENDO REFERENCIA AL MISMO HECHO QUE SE HABRÍA SUSCITADO AL COMETER EL DELITO QUE SE JUZGARÁ, QUE EN LO ESENCIAL, ROMPEN EL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA, POR CUANTO YA SE ME CONSIDERA AUTOR Y PARTICIPE DEL HECHO, VIOLA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 16 DE LA C.P.E. Art.6 C.P.P.E
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.3.
- Fragmento 10
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional, no puede ingresar a valorar los elementos de prueba a no ser que se cumplan los presupuestos señalados, oportunidad que permite la jurisdicción constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad, efectuar una revisión respecto a la actividad valorativa de jueces y tribunales ordinarios a efectos de establecer si en esta actividad ha ocasionado lesión a derechos y garantías; reiterándose que, entre tanto no se haya omitido considerar alguna prueba y se haya actuado dentro del marco de la razonabilidad y la equidad, la jurisdicción constitucional no puede realizar una valoración probatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR