SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante activa la presente acción de libertad, denunciando la vulneración al principio de presunción de inocencia, debido a que habiendo solicitado cesación a la detención preventiva fue rechazada por los Jueces de Sentencia codemandados, alegando que resultaba insuficiente la prueba –informe pericial psicológico– propuesta para desvirtuar riesgos procesales; y, que ante la apelación a dicha determinación, la misma fue confirmada por los Vocales codemandados, dando por bien hecho el rechazo de la prueba referida, sin considerar que dicho elemento probatorio fue presentado, cumpliendo las observaciones efectuadas en anteriores audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, que también fueron rechazadas.
En ese marco, y pese a que el petitorio de la acción no es conciso, se advierte que el acto lesivo denunciado por el impetrante de tutela, radica en el hecho de que tanto, en la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva y la que resolvió la apelación incidental a la misma, las autoridades demandadas debieron valorar la prueba que adjuntó, consistente en un informe psicológico que establecía que su persona en ningún momento llegaría a ser un peligro para la sociedad ni para ninguna persona a nivel social, prueba que resultaba idónea para desvirtuar los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización (arts. 234.10 y 235.2 del CPP) que continuaban vigentes para mantener su detención preventiva, además que la misma fue adjuntada a fin de cumplir con observaciones anteriores, manteniendo así ilegalmente la concurrencia de estos riesgos procesales afirmando que sería autor del delito investigado por haber ejercido violencia y utilizado armas de fuego, pretendiendo de esta forma, que esta jurisdicción constitucional ingrese a la tarea de valorar elementos de hecho y prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BAJO FUNDAMENTOS SUBJETIVOS, HACIENDO REFERENCIA AL MISMO HECHO QUE SE HABRÍA SUSCITADO AL COMETER EL DELITO QUE SE JUZGARÁ, QUE EN LO ESENCIAL, ROMPEN EL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA, POR CUANTO YA SE ME CONSIDERA AUTOR Y PARTICIPE DEL HECHO, VIOLA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 16 DE LA C.P.E. Art.6 C.P.P.E
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.3.
- Fragmento 10
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la jurisdicción constitucional, no puede ingresar a valorar los elementos de prueba a no ser que se cumplan los presupuestos señalados, oportunidad que permite la jurisdicción constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad, efectuar una revisión respecto a la actividad valorativa de jueces y tribunales ordinarios a efectos de establecer si en esta actividad ha ocasionado lesión a derechos y garantías; reiterándose que, entre tanto no se haya omitido considerar alguna prueba y se haya actuado dentro del marco de la razonabilidad y la equidad, la jurisdicción constitucional no puede realizar una valoración probatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR