SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
1)
María Asunta Téllez Viana, Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz, en audiencia manifestó los siguientes extremos: 1) Los jueces cuando otorgan medidas sustitutivas, simplemente señalan que se arraigue al solicitante; sin embargo, no mencionan que se certifique dicha situación; 2) El 18 de diciembre de 2018 ingresó el arraigo correspondiente y siendo ellos una oficina receptora, el trámite se envía a la “ciudad”, y en el caso presente Sandy Ibette Vaca e Ancasi recogió el arraigo recién el 20 de igual mes y año, para luego solicitar la certificación el mismo día a horas 11:20; 3) Dicha certificación se encuentra lista en “ventanilla 9” para su entrega; no se está dilatando ni coartando derecho de nadie, solo se da cumplimiento a lo ordenado por los jueces; y, 4) El tramite estaba concluido el 21 de diciembre de 2018 a horas 11:00, pese haber ingresado el 20 de igual mes y año a horas 11:20; aclarando que no se puede entregar el arraigo y certificar, porque son tramites diferentes, aspecto que tiene conocimiento el abogado de la parte accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- a)
- A LOS FINES DE EFECTIVIDAD DE LA LIBERTAD COMO DETERMINA EL ART. 245 CPP HA ORDENADO FIANZA PERSONAL Y ARRAIGO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR