SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S1

Fecha: 08-Jul-2019

III.2.

Conforme se tiene precisado ut supra, el accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción y al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le concedió la cesación de la detención preventiva aplicándole medidas sustitutivas a la misma, consistentes en la presentación de fianza personal y arraigo; por lo que, con la finalidad de cumplir con la segunda medida, inició el trámite para obtener la Certificación de arraigo correspondiente ante la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz; sin embargo, dicha institución no entregó la documentación solicitada en el plazo establecido de dos días, impidiendo de esta manera la efectivización del mandamiento de libertad a su favor.

Bajo ese contexto, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento al Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, libraron mandamiento de arraigo, ordenando al Director Técnico de Inspectoría y Arraigos y al Jefe Nacional de Arraigos, procedan con dicha medida del accionante (Conclusión II.1). Es así que, conforme al contenido del talón de control cursante en obrados se acredita que a horas 08:22 del 18 de igual mes y año, el impetrante de tutela dio inicio al trámite de registro de arraigo ante la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz (Conclusión II.3); asimismo, el formulario de notificación de la Dirección Distrital de Migración, demuestra que se notificó a Sandy Ibette Vaca de Ancasi por Brismar Marcelo Ancasi Llanos -ahora peticionante de tutela- con el registro de arraigo el 20 del referido mes y año (Conclusión II.4); y, conforme al historial de trámite, descrito en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional se evidencia que la Certificación de Registro de arraigo del ahora accionante concluyó el 21 del mismo mes y año, encontrándose en “ventanilla 9” para su respectiva entrega.