SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/18 de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La parte impetrante de tutela refiere que se encontraría con medidas sustitutivas dispuesta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes además ordenaron su arraigo, cuyo trámite administrativo fue iniciado el 18 del mismo mes y año en instancias de la Oficina de Migración y que la misma no habría emitido el certificado de arraigo en el plazo de cuarenta y ocho horas; ii) La autoridad demandada aduce que se habría arraigado al peticionante de tutela en el plazo establecido adjuntando al efecto el registro correspondiente, señalando además, que el certificado de arraigo se encontraría pendiente para su entrega dentro el plazo establecido para el mismo; y, iii) Del análisis de los hechos fácticos y los elementos aportados se establece que el trámite fue extendido dentro el plazo de cuarenta y ocho horas y el certificado de arraigo se encontraba en plena fase de tramitación, conforme se evidenció de la prueba adjuntada, coligiéndose que se encuentra pendiente el trámite de certificación de arraigo cuyo plazo se encuentra dentro de lo previsto por la normativa, lo que implica que no existe conculcación al derecho de la libertad, máxime teniendo en cuenta que la parte accionante debe acudir a la vía administrativa para que su derecho sea precautelado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- a)
- A LOS FINES DE EFECTIVIDAD DE LA LIBERTAD COMO DETERMINA EL ART. 245 CPP HA ORDENADO FIANZA PERSONAL Y ARRAIGO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR