SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedieron la cesación de la detención preventiva y a fin de efectivizar su libertad ordenaron su arraigo y la presentación de una fianza personal.
El 18 de diciembre de 2018, presentó el respectivo mandamiento de arraigo en la oficina Distrital de Migración de Santa Cruz, solicitando asimismo, el correspondiente certificado de arraigo, sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no se emite el mismo, retrasando de esta manera la efectivización del mandamiento de libertad.
Por último refiere que el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración aprobado con posterioridad al Decreto Supremo (DS) 24423 por Resolución Administrativa (RA) 002-2 de 15 de enero de 2002, establece el trámite, procedimiento, requisitos, valores para arraigos y desarraigos, estableciendo además el plazo de dos días para el trámite de ambos, término computable a partir de la presentación de la solicitud hasta la emisión del certificado correspondiente, éste último no podrá exceder las veinticuatro horas, establecidas como un plazo razonable “…al efecto por la
SC 0226/2015-R” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- a)
- A LOS FINES DE EFECTIVIDAD DE LA LIBERTAD COMO DETERMINA EL ART. 245 CPP HA ORDENADO FIANZA PERSONAL Y ARRAIGO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR