SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la incorrecta tramitación de esta acción de defensa por parte del Juez de garantías, por lo que dentro de sus atribuciones previstas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante de que la Resolución de la presente acción de defensa fue emitida el 21 de diciembre de 2018, la remisión ante este Tribunal fue recién efectuada el 15 de febrero de 2019 (fs. 26); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas previstas en el art. 126.IV de la Norma Suprema y el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Por tal razón, amerita una llamada de atención al Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por no actuar con diligencia y en observancia del trámite y procedimiento que rige a este tipo de acciones tutelares.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- a)
- A LOS FINES DE EFECTIVIDAD DE LA LIBERTAD COMO DETERMINA EL ART. 245 CPP HA ORDENADO FIANZA PERSONAL Y ARRAIGO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR