SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2019-S1
Fecha: 08-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción y al principio de celeridad, puesto que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz le concedió la cesación de la detención preventiva aplicándole medidas sustitutivas consistentes entre estas su arraigo; por lo que, inició el trámite para obtener la certificación de arraigo correspondiente ante la Dirección Departamental de Migración del indicado departamento; sin embargo, dicha institución no le entregó la documentación impetrada en el plazo establecido de dos días, impidiendo de esta manera hacer viable y efectiva la ejecución de dichas medidas sustitutivas otorgadas por los Vocales de la citada Sala Penal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2.
- a)
- A LOS FINES DE EFECTIVIDAD DE LA LIBERTAD COMO DETERMINA EL ART. 245 CPP HA ORDENADO FIANZA PERSONAL Y ARRAIGO
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR