SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 010/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: 1) El art. 125 de la CPE, en concordancia con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica específicamente que los objetos procesales sobre los que recae la acción de libertad, que son el derecho a la vida y la persecución ilegal o un proceso indebido; 2) Para la consideración de un acto dilatorio en la tramitación de la cesación a la detención preventiva, deben usarse alguno de los tres presupuestos expresados en la SC 0078/2012-R de 3 de mayo y la SC 0758/2017 de 31 de julio, por ende la negligencia del abogado no puede ser tutelada por la acción de libertad, pudiendo en todo caso el accionante concurrir ante la autoridad competente a efecto de solicitar la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo ‘en los términos de su redacción‛ (sic); lo que en modo alguno puede asumirse como observancia de la exigencia de motivación a la que está obligado como Tribunal de apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso
- REVOCAR