SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Mauricio Adolfo Imaña Luna –ahora accionante–, en acta de audiencia pública de medidas cautelares se señaló lo siguiente: “En mérito al informe emitido por parte del señor secretario de cámara se verifica que todas y cada una de las partes han sido legalmente notificadas, sin embargo solamente concurre ha llamado jurisdiccional la persona imputada, pero lo hace sin asistencia técnica, y tomado en cuenta que la parte imputada en su rol de apelante se presenta sin abogado defensor, así mismo se verifica que tampoco ha presentado memorial justificando su inasistencia o solicitando la suspensión de audiencia y al no haberse hecho presente el abogado del imputado para fundamentar el recurso de apelación, este Tribunal de Alzada pasa a dictar resolución correspondiente”(sic), (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo ‘en los términos de su redacción‛ (sic); lo que en modo alguno puede asumirse como observancia de la exigencia de motivación a la que está obligado como Tribunal de apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso
- REVOCAR