SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 12
En tal sentido, se tiene que la actuación de las autoridades demandadas constituye un acto arbitrario y en consecuencia lesivo de los derechos del hoy solicitante de tutela, pues ante la inasistencia de su abogado defensor a la audiencia de apelación de cesación correspondía que conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, suspendan dicho verificativo o en su defecto nombrarle un defensor de oficio, a efectos de garantizar el derecho a la defensa del ahora accionante; sin embargo, llevaron adelante la mencionada audiencia y pronunciaron una resolución fundada únicamente en la inasistencia del abogado, incurriendo así en la vulneración del derecho a la defensa del impetrante de tutela, como elemento del debido proceso, en directa vinculación con su derecho a la libertad, así como el derecho a la motivación y debida fundamentación de las resoluciones más aún tratándose de aquellas vinculadas a la aplicación o modificación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo ‘en los términos de su redacción‛ (sic); lo que en modo alguno puede asumirse como observancia de la exigencia de motivación a la que está obligado como Tribunal de apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso
- REVOCAR