SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Establecida la problemática traída en revisión y los antecedentes cursantes relativos al acta de audiencia descrita en la Conclusión II.1 y la Resolución 04/2019, señalada en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permiten evidenciar que las autoridades demandadas, instalaron la audiencia de apelación a la cesación de detención preventiva solicitada por el ahora accionante sin que éste se encuentre asistido por su abogado, confirmando la Resolución 481/2018, esgrimiendo como único fundamento de su decisión la no presencia de la defensa técnica del impetrante de tutela, quien debería fundamentar la apelación interpuesta, manteniendo su situación jurídica de detenido preventivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo ‘en los términos de su redacción‛ (sic); lo que en modo alguno puede asumirse como observancia de la exigencia de motivación a la que está obligado como Tribunal de apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso
- REVOCAR