SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en cumplimiento a la Resolución 033/2018 de 25 de mayo de 2018, emitido por el “…Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz…” (sic); habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada mediante Resolución 481/2018 de 14 de diciembre, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, que declaró infundado la misma; ante dicha determinación presentó apelación que fue resuelta mediante Resolución 04/2019 de 10 de enero, pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución apelada, audiencia que se llevó adelante sin la presencia de su abogado defensor, vulnerando así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo ‘en los términos de su redacción‛ (sic); lo que en modo alguno puede asumirse como observancia de la exigencia de motivación a la que está obligado como Tribunal de apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso
- REVOCAR