Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución 04/2019 de 10 de enero, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yvan Córdova Castillo Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–, basados en la ausencia del abogado defensor del accionante confirmaron la determinación del Jueza a quo quien mediante Resolución 481/2018 de 14 de enero que denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva por él formulada (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo ‘en los términos de su redacción‛ (sic); lo que en modo alguno puede asumirse como observancia de la exigencia de motivación a la que está obligado como Tribunal de apelación, tomando en cuenta que la fundamentación es exigible tanto para imponer la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, como elemento fundamental del debido proceso
- REVOCAR