SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares;

Asimismo, el Tribunal de garantías, mediante providencia de 5 de febrero de 2019 (Conclusión II.2.), indica a la autoridad ahora demandada, que de manera alternativa y por practicidad, ante la gran cantidad de piezas procesales “…debía enviar al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso de no haber proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal en apelación: 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares; y 3) Copia del mandamiento de detención preventiva del o las imputados a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación” (sic). Sustentándose de acuerdo con lo indicado en la SCP 0981/2014 de 28 de mayo, que señala “…si bien es evidente que las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales…” (las negrillas nos corresponden).