SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares;
Asimismo, el Tribunal de garantías, mediante providencia de 5 de febrero de 2019 (Conclusión II.2.), indica a la autoridad ahora demandada, que de manera alternativa y por practicidad, ante la gran cantidad de piezas procesales “…debía enviar al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso de no haber proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal en apelación: 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares; y 3) Copia del mandamiento de detención preventiva del o las imputados a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación” (sic). Sustentándose de acuerdo con lo indicado en la SCP 0981/2014 de 28 de mayo, que señala “…si bien es evidente que las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad y plazo excepcional para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal,
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares;
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 3°