SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado en el art. 154 del Código Penal (CP); en la cual se estableció su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 69/2019 de igual fecha, determinación que fue apelada de manera oral en el mismo acto procesal.
La apelación realizada radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Sala que al recibir los cuadernos procesales originales, los devolvió a la Jueza a quo, estableciendo que se debió remitir testimonio de apelación con las piezas relevantes y no así toda la carpeta procesal original. En ese sentido, la autoridad ahora demandada, remitió los documentos originales a sabiendas que la autoridad superior podría realizar la devolución, dejando sin control jurisdiccional a los justiciables, generando un caos procesal y dilaciones indebidas en el cumplimiento de sus deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad y plazo excepcional para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal,
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares;
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 3°