SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2019 del 7 de febrero, cursante de fs. 47 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la actitud de la autoridad ahora demandada, dio lugar a determinaciones jurisdiccionales, como se refleja en el informe del auxiliar de su despacho respecto a la falta de provisión de recaudos por la parte recurrente; lo que motivó que la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia devuelva el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado a quo, por no enviar el testimonio con las piezas principales del proceso, además que este, al enviar toda la carpeta procesal, perdió control jurisdiccional del mismo; 2) El entendimiento que la autoridad ahora demandada presta a la norma está equivocado, sobre todo si se tiene aclarado y verificado que es necesario conformar el testimonio con la integridad del cuaderno de control jurisdiccional; 3) Se tiene el razonamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación de la observancia del art. 251 del CPP que en la SCP 0981/2014 de 28 de mayo señala, que se debe remitir al Tribunal ad quem en el término de veinticuatros horas, -conforme al pre citado artículo- las actuaciones pertinentes a efecto que se resuelva el recurso de apelación que corresponda, en caso de no haberse proporcionado los recaudos necesarios mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación, copias del acta de audiencia de medidas cautelares, del Auto que dispone las medidas cautelares, y del mandamiento de detención preventiva de los imputados a efecto de dar continuidad inmediata con el trámite de recurso de apelación, medida que la autoridad ahora demandada no cumplió; 4) De acuerdo a lo señalado por el Tribunal de apelación respecto a la falta de provisión de recaudos, el ahora accionante a través de su representante sin mandato señala, que el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro tiene elementos suficientes para salvar esta circunstancia; empero, si bien es cierto que cuenta con todo el equipo logístico necesario a cargo de la Dirección Administración Financiera (DAF) del Órgano Judicial, está delimitada, específicamente en los casos en los que intervienen “Defensores del Estado”, que excluye esa posibilidad de ser asistidos con provisión de recargo a justiciables con patrocinio particular; y, 5) Por lo expuesto el Tribunal de garantías denegó la tutela impetrada y dispuso que la autoridad demandada remita el testimonio de apelación debidamente conformado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad y plazo excepcional para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal,
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares;
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 3°