Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. Consta providencia de 5 de febrero de 2019, emitida por el Tribunal de apelación -Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro-, mediante la cual devuelve el cuaderno de control jurisdiccional original y solicita a Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada-, que en lugar de presentar testimonio de apelación, adjunte las piezas relevantes solicitadas en el mismo escrito, para dirimir el fallo resuelto en la audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad y plazo excepcional para la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal,
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, 2) Copia del Auto que dispone las medidas cautelares;
- Fragmento 18
- REVOCAR
- 3°