SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
[1]
Con relación a este tópico, la justicia constitucional ha establecido, a través de sus fallos, entre otros en la SCP 0404/2018-S2 de 3 de agosto, remitiéndose a un anterior entendimiento jurisprudencial que: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0324/2016-S2 de 1 de abril[1], en supuesto similar al caso planteado, en el que el accionante denunció la restricción de su derecho a la libertad, argumentando que la autoridad judicial, no obstante dispuso la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, así como su inmediata libertad, se negó a expedir el mandamiento de libertad hasta que no fueran devueltas las diligencias de notificación correspondientes a la víctima y al Ministerio Público; señaló que la extinción de la acción penal, tiene efectos liberatorios, similares a los de la absolución prevista en el art. 364 del CPP, que establece:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- [1]
- La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- PRESIDENTE