SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

PRESIDENTE

[1] El FJ III.2, señala: “En consecuencia, la representante del accionante solicitó al Juez de la causa expedir el mandamiento de libertad; tanto la negativa y la condición expuesta para hacerlo -una vez extinguida la causa y dispuesto puntualmente que se emita el mismo- cualquier determinación contraria deviene en la producción de un acto lesivo y atentatorio contra el derecho a la libertad, por cuanto cabe atender los efectos liberatorios de la extinción del delito acusado en el marco del art. 364 de CPP, asimilándolos a la absolución de éste, en cuyo caso, debió ordenar la libertad del imputado en el acto; a mayor implicación, debían cesar todas las medidas cautelares personales, asumiendo que la libertad del imputado se ordena aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada; cumpliéndose directamente desde la sala de audiencia.

Bajo estos presupuestos, merced a la garantía y protección establecida por los arts. 9.4 y 23.I de la CPE, la emisión del mandamiento de libertad no estaba sujeto a dilación alguna, máxime si no pidió otra cosa que lo expresado en un fallo judicial dictado por la autoridad judicial -hoy demandados- que cabía reparar; desde la concepción constitucional, el derecho a la libertad es inviolable por lo cual se encuentra obligado al cumplimiento de los plazos, así como a preservar y ser coherente con sus determinaciones -en este caso- velando por no incurrir en restricciones indebidas que produzcan las lesiones que fueron denunciadas, por lo que corresponde conceder la tutela en la forma dispuesta por el Tribunal de garantías”.