SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, no obstante de haber declarado la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, referente tanto al Ministerio Público como de la víctima, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y denunciante, no emitió el respectivo mandamiento de libertad a su favor.

Con relación a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.