SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. El accionante por memorial presentado el 24 de enero de 2019, solicitó a la autoridad jurisdiccional, la extinción de la acción penal respecto a la víctima al no haber presentado acusación particular, petición que fue absuelta mediante la providencia de 25 del mes y año citados en sentido que: “Este a las resultas del recurso de apelación formulada en contra de la resolución N° 009/2019” (sic), contra la que formulo el 31 de igual mes y año, reposición, siendo resuelta por el Auto de 1 de febrero de 2019, por el que dispuso la reposición de dicha providencia, señalando audiencia de extinción de la acción penal en relación a la víctima para el 6 del mes y año citado (fs. 18 a 19; y, 24 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- [1]
- La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- PRESIDENTE