SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en su informe escrito de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 70 a 72, manifestó que: a) El 2 de enero de igual año, emitió la Resolución 009/2019, disponiendo la extinción de la acción penal con relación al Ministerio Público, salvando el derecho de la víctima y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que presenten su acusación particular dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, quienes no obstante ser notificadas, no lo hicieron; b) El Ministerio Público de forma escrita planteó apelación contra la citada Resolución, que fue remitida y radicada ante el Tribunal de alzada, encontrándose pendiente en esa instancia; c) A solicitud del imputado, dictó la Resolución 117/2019, disponiendo la extinción de la acción penal con referencia a la víctima, y respecto a su petición que se emita el mandamiento de libertad, decretó se notifique a los padres de la víctima como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lo que evidencia que no se denegó su pretensión; d) Efectuadas dichas notificaciones, el sindicado impetró mediante memorial de 18 de febrero de igual año a horas 18:22, se libre el mandamiento de libertad a su favor; que en efecto ordenó se lo emita por Auto de 19 del mismo mes y año, el que fue recogido por su abogado, como se acredita por las fotocopias adjuntas; y, e) Se evidencia que la parte denunciada habría ejecutado la vía constitucional, así como la ordinaria y que al haberse dispuesto y librado el mandamiento de libertad a su favor, ya no existe razón para esta acción de libertad; peticionando se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- [1]
- La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- PRESIDENTE