SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2017, el representante del Ministerio Público, comunicó el inicio de investigaciones en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, siendo aprehendido y remitido ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, ante quien el 20 de agosto de 2018, solicitó que conmine al Fiscal asignado al caso para que emita su requerimiento conclusivo, en razón a encontrarse recluido por más de diez meses y seis días; y no obstante de haberse emitido dicha conminatoria, no fue cumplida por el Fiscal dentro de los cinco días de su notificación con la misma, que establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivando que la autoridad jurisdiccional mediante la Resolución 009/19 de 2 de enero, declare la extinción de la acción penal, solo respecto al Ministerio Público.

Refirió que notificadas la madre de la víctima, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el denunciante con dicha Resolución, no presentaron la acusación particular en su contra, dentro de los cinco días establecidos por la norma, a pesar de la advertencia del Juez; circunstancia por la cual, ante dicha omisión, su persona solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de la extinción de la acción penal en relación a la víctima, la que una vez realizada por el Juez de la causa, emitió la Resolución 117/2019 de 13 de febrero, declarando fundada la extinción de la acción penal.

Es así, que extinguida la acción penal, tanto para el Ministerio Público como para la víctima, el Juez estaba obligado a disponer se emita a su favor el mandamiento de libertad; omisión, por la que su defensa planteó complementación a la Resolución 117/2019, solicitando se expida dicho mandamiento; empero, la autoridad judicial manifestó su negativa, argumentando que por la magnitud del delito, no podía dar curso a lo peticionado, determinación ilegal por la que se encuentra ilegalmente detenido y privado ilegal e indebidamente de su libertad, como lo expresa la         SCP 1045/2013 de 27 de junio.