SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: a) Las denunciantes activaron todo un aparato jurídico, mintiendo a la Policía Boliviana, al Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional, a raíz de ello, se encuentran indebidamente detenidos por orden de la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro; b) Tanto la autoridad Fiscal, el funcionario Policial y la Jueza de la causa, basaron sus Resoluciones en un informe psicológico, que dio lugar a la investigación preliminar, sin existir un informe médico forense; c) La ahora demandada, debía evaluar a la supuesta víctima menor de edad, verificando su Cédula de Identidad que acredite su edad, su nombre y constatar que no se encuentre en estado de embriaguez; además de ello, comprobar en el caso de la madre, si evidentemente es María René Ayaviri Corminola; toda vez que, ésta última, así como AA no existen, tampoco el número de celular señalado en el acta de entrevista policial informativa, el cual jamás fue habilitado, menos su domicilio identificado en primera instancia; y, d) Solicitaron cesación de la detención preventiva, donde trataron de desvirtuar el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en ella no existía fundamento alguno; empero, la Jueza de la causa, negó dicha petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR