SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 15/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 72 a 76, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente caso, se trata de la detención preventiva de dos personas a consecuencia de haberse generado la intervención preventiva, dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Quinto del citado departamento, quien también rechazó la cesación de dicha medida cautelar; hecho que actualmente se encuentran en etapa preparatoria de la investigación penal; 2) Al tratarse de un delito que está en investigación, se entiende que ya es de conocimiento del Juez que ejerce control jurisdiccional, en ese entendido, corresponde señalar que no es competencia de la Psicóloga hoy demandada, disponer que las personas puedan ser privadas de su libertad; por lo que, resultó inapropiado haber dirigido esta acción de libertad en contra de dicha funcionaria; sin embargo, la parte accionante tiene la vía expedita legal para poder impugnar el informe emitido por la mencionada profesional en los términos previstos por ley; y, 3) No se advirtió que los impetrantes de tutela estén ilegalmente perseguidos o indebidamente procesados, porque se encuentran en la fase de la etapa preparatoria dentro la acción penal a cargo de un Juez ordinario, quien también funge como controlador de las garantías constitucionales, en virtud a ello, agotadas las instancias de impugnación, recién podría acudirse a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR