Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
II.1.
II.1. Por informe de acción directa de 20 de diciembre de 2018, Julio César Condori Paca, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), señaló que en la referida fecha a las 22:05, se constituyó al domicilio ubicado en la calle Juan José Torres, av. Deportista, donde advirtieron la presencia de una menor de edad junto a tres jóvenes quienes trabajaban como damas de compañía, las que fueron trasladadas junto a los dueños del inmueble a las oficinas de trata y tráfico de personas de dicha unidad; siendo acompañada la menor de edad por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Oruro (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR