Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante informe psicológico preliminar 27/2018 de 20 de diciembre, Nitza Cecilia Leyza Mendoza, Psicóloga de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –ahora demandada–, refirió que de la entrevista realizada a la menor de edad, a pesar de encontrarse en un leve estado de ebriedad, brindó información sobre lo acontecido, observándose que acudió a dicho empleo por la necesidad de apoyar a su madre y advirtiendo que se encuentra amenazada de recibir agresiones físicas (fs. 3 a 5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR