SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2018, dos personas, aparentemente madre e hija, ésta última supuestamente menor de edad, presentaron una denuncia en su contra, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, quienes con el apoyo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, lograron la emisión de una evaluación psicológica sin recabar documentación que acredite la minoría de edad, desarrollándose la entrevista de la mencionada en pleno estado de embriaguez; tampoco se cuenta con un certificado médico forense que demuestre que la supuesta menor tuvo relaciones sexuales; a raíz de ello, se procedió con su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, encontrándose en consecuencia, indebidamente procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR