SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
a)
Jorge Luis Ortiz López Antelo y Santa Cruz Arias Gutiérrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en audiencia de acción de libertad, manifestaron lo siguiente: a) Dentro de las jornadas de descongestionamiento llevadas adelante en fecha 21 de febrero de 2019, fue resuelta de manera favorable la solicitud de procedimiento abreviado del imputado; b) En el mismo acto el accionante solicitó la suspensión condicional de la pena, sin embargo al haber revisado los antecedentes se extrañó la ausencia del certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a fin de acreditar el requisito indispensable del núm. II del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Ante la inexistencia de este requisito habilitante no fue posible que los Jueces ahora demandados atiendan de manera positiva la solicitud impetrada, motivo por el cual no se expidió ningún mandamiento de libertad en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Procedencia de la tutela que brinda la acción de libertad sobre actos u omisiones manifiestas
- En tal sentido, para que las diferentes modalidades de protección que brinda la acción de libertad se operativicen, resulta necesario evidenciar dichos actos u omisiones, y constatar que son manifiestos, o lo que es lo mismo, sólo podrá otorgarse la tutela que brinda esta acción de defensa cuando la vulneración o amenaza de restricción sea constatada por el juez constitucional, por ser manifiesta, a contrario sensu cuando éste examine que dichos actos no existen, o que sólo encuentran resguardo en la psique de quien se considera ilegalmente perseguido o privado de libertad sin que existan actos manifiestos que permitan llegar a la misma conclusión de quien presenta la acción de libertad no podrá otorgarse la tutela”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR